DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensa pública, requerida a favor de la ciudadana ESTEFANI VELASCO PEREIRA, nacida en fecha 18-08-1992,de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.307.325, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, estado Aragua, de estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, hija de José Velasco (v) y de Carmen Pereira (v), residenciada en: Bello Monte, al final de la avenida Miguel Ángel, residencias Milton, piso 02, apartamento 204, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412-015-9345, en el sentido que la penada de marras permanezca detenida en el comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Aduana Aérea de Maiquetía, ya .....