DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Del Circuito judicial Penal Del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DEIVINSON CESAR CABELLO GUEVARA, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, el día 05-03-86, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Zulmi Guevara (V) y Julio Cesar Cabello (V), titular de la Cedula de Identidad N° indocumentado y residenciado en: Barrio vía eterna, calle subida del Tanque, casa S/N, cerca del abasto de Teresa, Catia La Mar, Estado Vargas, por no cumplir la acusación en su contra, con los requisitos del artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que el Ministerio Publico intente una nueva persecución penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2.....