En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas LUISA YAJAIRA MARTINEZ DE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.121.912, GABRIELA COROMOTO MEJIAS MARTINEZ, YAHILIX LOURDES MEJIAS MARTINEZ, titular de las cédulas de identidad Nro. V-17.484.795 V-15.780.651, así como de los adolescentes (gemelos) de diecisiete (17) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.178.353 y V-24.178.354, respectivamente, sobre un inmueble constituido por una casa (primera y segunda planta) destinada a vivienda familiar, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS MANGOS, Nº 07, EL RINCON, MAIQUETIA, DEL ESTADO VARGAS, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con camino público en medio y parte trasera.....