DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado FRANCISCO JAVIER DE ABREU GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.512.554, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Villa de Cura, Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-02-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jhoan Manuel de Abreu (v) y de María de Abreu (v), con residencia en: Turmero, La Mantuana, calle Don Humberto, La Manzana 22, cerca de la Urbanización La Fuente, casa Nº 08, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 471 ordinales 1º y 2º del Códi.....