Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana RAIZA MARGARITA SEIJAS APONTE, español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.012, a favor de su nieta, la niña, de cuatro (04) años de edad, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la niña de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la niña tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto......