DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLY ENRIQUE SALAZAR CAMPOS, titular del la Cédula de Identidad N° 17.533.807, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, en relación con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano GABRIEL HENRY ARRAEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.441.689, el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 408, en relación con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con los artículos con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem.