Declarar sin Lugar el pedimento incoado por la representación de la defensa , por ser el Juez de Ejecución el competente a los fines de determinar el sitio de Reclusión en el cual el joven sancionado cumplirá la Medida Impuesta, todo ello con sujeción a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente