que este Tribunal NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, por cuanto no están cubiertos los extremos exigidos en el Artículo 599, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, de los cuales conforme a la posición jurisprudencial invocada, no se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, ni de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en concordancia con lo establecido en lo dispuesto en el Artículo 585 ejusdem.-