SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada ANA MARIA VILLAREAL, pretende el reconocimiento de Honorarios Judiciales con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso en representación del ciudadano CARLOS HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil "CASA DE CAMBIO CARLOS VILLARO. C.A" ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juzgado este que se declaró Incompetente para conocer de la causa y ordenó su remisión a este Tribunal. Siendo que, en aplicación del fallo antes citado, en criterio de quien aquí decide la reclamación de la abogada ANA MARIA VILLAREAL, debe tramitarse en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, como si se tratare de una incidencia, en cuaderno sepa.....