declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Gerardo Salas, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al ciudadano RAMON JOSE AGUILERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.495.060 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 del Código Penal.