DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO PASCUAL DARÍO FERRER HERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30/01/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de PLACIDA MARÍA HERNÁNDEZ (v) y de JESÚS RICARDO FERRER, titular de la Cedula de Identidad Numero: 19.123.317 y residenciado en La Soublette, Calle Páez, Callejón Piar, Casa N° 2, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio.