OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JUAN CARLOS PARRA TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 25-11-66, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de cocina, con residencia en la Calle 75 con Av. 3G, Residencias Gilcon N° 36-47, casa B, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 8.504.024, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.