En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 20-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Ciro Antonio Champotapire y de María de los Ángeles Martínez, residenciado en Urbanización Páez, Catia la Mar, vereda 6, casa 606, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.682, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley.....