Vista la solicitud formulada por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.997.673, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto AL De-cujus IRMA ZENOBIA HERNANDEZ DE TERAN, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-626.663, fallecido el diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 500, folio 500, tomo 2, del libro de Registro Civil Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia, estado Miranda, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas YURAIMA DEL CARMEN TERAN HERNANDEZ, JOSE GUILLERMO TERAN HERNANDEZ, DAISY MILAGROS TERAN DE MARTINEZ, YELY MAR TERAN HERNANDEZ, .....