declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano ALEXIS ROJAS DIAZ, titular de la cédula de ciudadanía COLOMBIANA CC-1032432046, en contra de la decisión emitida en fecha 02/05/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SCACHI BICHI ALESSANDRO, YVAN ALFONSO MORENO BORJAS, EDUARDO JOSE TAMAYO y SAID AHMASD HASEHEMEL HAJ y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que la cau.....