DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la DRA. MATAMOROS DIAZ ARACELYS, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas 30-03-1980, de 28 años de edad, estado civil Soltera, hija de Luís Zabala (v) y de Zoraida de Zabala (v), titular de la cedula de identidad N° 14.851.023, residenciada en la Avenida Roció, Sector el Rincón, Los Teques, Estado Miranda.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, de conformidad con lo estab.....