Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado NIXON ENRIQUE ESPLUA PULIDO, plenamente identificado en autos, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena que corresponde a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS CON DOCE (12) HORAS, con un aumento de la 1/3 parte, que son SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS CON DOCE (12) HORAS, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que corresponde el tiempo CONVERTIDO EN CONFINAMIENTO POR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, hasta el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2010, fecha en la que culminará la pena principal, d.....