En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, a la penada NINOSKA JOSELIN GOLDIN quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacida en fecha 19.04.82, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Calle Real de Mare Abajo, Callejón Sorvento, Casa No. 43, La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 18.024.334, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicho ciudadano en el Centro correspondiente, obligándose la misma a .....