instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: FABIAN ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.452.826, y visto como ha sido documento de propiedad debidamente protocolizado ante Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Catia La Mar, quedando anotado bajo el Nº 28, protocolo primero, tomo cuatro (4), trimestre segundo del año en curso, del cual se desprende que el (a) (os) (as) solicitante (s) es propietario (a) (s) del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, sobre las mejoras objeto de la presente solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.