Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NIEVES YOALY REGNAULT DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.197, y de su cónyuge, ciudadano: HERMES JESUS VALLADARES FERULLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.948.348, sobre las construcciones y mejoras que han realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en lugar Contiguo al Semillero Municipal, también conocido como "Barrio Obrero", Sector Los Cocoteros, Avenida Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y Documento de compra-venta d.....