Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 09 de Julio del presente año, al penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, natural de Palmeiras De Goias, Brasil, nacido en fecha 16 de Junio de 1964, de 43, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, hijo de Benisio José Dos Santos y Doralice Dos Santos, domiciliado en Boavista Roraima Rua N° 22 C105, Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-092014, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones.