DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RAMON DE JESUS MEDINA BRAVO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia, donde nació el 06-10-1961, titular de la cédula de identidad N° 7.775.236, residenciado en el Municipio San Francisco, sector Sierra Maestra casa N° 1-69, Maracaibo Estado Zulia, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 500 y 506 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar el penado antes nombrado en el Centro de Tratamiento Comunitario de Tratamiento ubicado en Maracaibo-Estado Zulia. TERCERO: Cumplir con las siguientes obligaciones: 1. - Presentarse ante .....