En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano JEAN FRITZ BENJAMIN, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en en los ordinales 3°, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de acudir a la sede del Alguacilazgo cada Quince (15) Días a firmar el Libro de Presentaciones, Prohibición de salida del país y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades tributarias, demostrando su capacidad económica para satisfacer cualquier gasto en el caso de que se sustraiga del proceso, con copia de la cédula de identidad de los fiadores, constancia de trabajo, última recibo de pago o fotoc.....