DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN sustentada en el contenido del artículo 90, en relación con el numeral 8 del artículo 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada YARLENI MARTIN, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer el Asunto Principal N° WP01-P-2012-000195, contentivo del proceso seguido al ciudadano HJALMAR JOSÉ FERREIRA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.880.717, pero no en base a los argumentos por ella esgrimidos, sino por cuanto de la manifestación esgrimida por el mencionado ciudadano, en el escrito presentado a la Presidencia de este Circuito Judicial, se deduce que considera que la jueza inhibida no ha actuado de buena fe o en cumplimiento de su oficio y dado que las causales de inhibición y recusación se erigen como garantías del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial y en aras de garantizar un.....