DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, a pesar que la detención fue bajo la figura de la flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.043.411 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifican los hechos como el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defen.....