declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del imputado ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001.