DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 31 de Mayo del año 2002, y luego modificada en fecha 20 de Diciembre del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SOLANO BENÍTEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.