DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3º° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EDUYN DANIEL MAVAREZ MALAVE y YAROL ROGER MARCANO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.