DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Literal B, C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 376 ordinal 3° del Código Penal, y el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.