ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA ANGÉLICA GODOY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem.