Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE CAMPOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.018 y de su cónyuge, ciudadano: BORGAR LEONARDO RAMIREZ GARBAN, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.500, sobre las mejoras que han realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en Calle Soublette Pariata, Callejón Nº 4, Sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, Título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Prime.....