Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza del acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de identidad V-6.465.725, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/10/1960, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de Transporte, hijo de Felipe SIlva (f) y Pris Fajardo (v), residenciado en: Barrio Virgen del Valle, Casa N° 30, Montesano, estado Vargas,, en el sentido que se le revise la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa a su defendido e imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente .....