Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ARSENIA DE FREITAS DE JARDIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-768.479, a su cónyuge, ciudadano: MANUEL FRANCISCO DO ESPIRITU SANTO JARDIM, titular de la cédula de identidad Nº V-6.488.508, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: MARIA GORETTE JARDIN DE FREITAS, MARIA IDALINA JARDIN DE FREITAS y JOSE SANTOS JARDIN DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.473.442, V-6.481.563 y V-6.488.429, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.