éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos UNAY REINALDO EDUARDO DIAZ GONZALEZ y YANNY FABIOLA DIAZ D´ONOFRIO, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de Identidad Nros° V-26.647.722 y V-18.142.003; respectivamente, con respecto al de-cujus IGNACIO REINALDO DIAZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 3.889.519, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros