Recibido el oficio DCM-1731-2006, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, mediante la cual notificaron que por error involuntario en su oficio Nº DCM-1032-2006, se informo que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): DAMALIS AQUIRA GARCIA DELGADO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V-7.992.459, NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, siendo su verdadero status PROPIEDAD DE MUNICIPIO VARGAS, según documento protocolizado en la oficina del 1er. Circuito de Registro Público del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 3, tomo 3, Primer trimestre de 1957, PARCELA 1, BLOQUE 24, URBANIZACIÓN CARIBE. En consecuencia se deja sin efecto auto de fecha 14 de junio del 2006, mediante la cual se acordó oficiar a la Procuraduría General de la Republica y oficio Nº.....