Recibido el oficio DCM 1781-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): CRUZ RAMON ROMERO LOPEZ y ESMIRLA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V-6.209.185 Y V-13.688.783 respectivamente, es Propiedad de Municipio, según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 116, folio 179, protocolo 1ro. Principal, tercer trimestre de 1939, HACIENDA MAMO, e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimie.....