DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Mérida, donde nació en fecha 07-02-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Armando Briceño y Elena Briceño, residenciado el Barrio el Caimito, Sector la Colonia Andina, casa S/N, Parroquia Caraballeda y titular de la cédula de Identidad Nro. 16.738.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíques.....