Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 10-05-2004, mediante la cual condenó al ciudadano LAMEDA TORRES ROGER DAVID, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-08-1974, titular de la cédula de identidad N° 11.486.924, a cumplir la pena de VENTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 277 y 87, todos del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.