Efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado JHONATAN JOSE TOVAR OSORIO, fue detenido preventivamente en fecha 28-10-96, hasta el 19-06-2002, fecha en la cual se le REVOCA el beneficio de Régimen Abierto otorgado por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 22-09-2000 por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA , se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) días, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 17-02-2005.
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