ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ MAYORA, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se le imputa. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de aplicar medidas cautelares sustitutivas, y CON LUGAR la de la Defensa, de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.