CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó DECRETAR LA DETENCION de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER GARCIA.