SUSTITUYE la medida Privativa de Libertad, que fuera decretada en fecha 7 de Julio del año 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por la medida cautelar prevista en el artículo 256 en su ordinal 3º, del mismo Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada Ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26; 49.3 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 264, 250, 246, 326, 371, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los efectos vinculantes de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2075 del 5 de Agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.