Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JEAN CARLOS DIAZ NUÑEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil soltero, natural de La Guaira, donde nació el día 03-05-83, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE GREGORIO DIAZ y YULEIMA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Los Olivos, casa sin número, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 08 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial que rige la materia.