En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado FRANK DE JESUS RAMIREZ MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31/07/1975, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio agente aduanal, hijo de lina Rosa Molina y Luis Francisco Ramírez y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.555.036, residenciado en sector Brisas del aeropuerto, vereda 4, casa Nº 9, parroquia Catia la mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05/09/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.