En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de dos (02) años de edad, en la ciudadana BEATRIZ YRAIMA VEGAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.806. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.