Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, nacido en fecha 11-10-1991, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de YARITZA OCHOA (v) y de PADRE DESCONOCIDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.179.451, residenciado en: El Sector Guaratibana, Municipio Trinidad, frente a la finca hará, casa rural, San Felipe, estado Yaracuy, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: