Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la Comunidad de la Prueba propuesta por la DEFENSA PÚBLICA 1º del IMPUTADO. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: No se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad alguna, por cuanto el imputado ha comparecido a todos los llamados hechos al tribunal. SEXTO: Este Tribunal decreta.....