DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado HECTOR GABRIEL UGAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.628.028, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10/01/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de TIRSA MARTÍNEZ (V) y HECTOR JOSÉ UGAS (V), residenciado en: Barrio San Antonio, Calle 11, casa S/N, de color amarillo, cerca de la esquina del río, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la s.....