Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ISIDRA BAUTISTA COVA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es no propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Avenida Principal, Sector Jesús Petit Medina, Casa s/n, Parroquia Urimare del Municipio Vargas, tal como se evidencia en el Certificado de Existencia de Bienhechuría N° DCM-CEB- 0473-2016, de fecha 12 de Agosto de 2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que en la casa donde se encuentra construida las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo contrato, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes.....