Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CABRILES AGUERO, en beneficio de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOPEZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital "Dr. JOSE MARIA VARGAS", ubicado en La Guaira, Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaci.....